Multas y sanciones de convivencia
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En la pasada Asamblea Ordinaria de Copropietarios, desarrollada el 18 de abril de 2026, con el mayor porcentaje de aceptación del quorum, se aprobaron 24 items de sanción o multas para quienes incumplan reglas básicas de convivencia dentro del conjunto. Dichas dichas sanciones, serán previas a la reforma del Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Bosques de Castilla.
La administración será responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso.
En todo caso el propietario será solidario por las multas impuestas en dichas sanciones, a saber:
No diligenciar en la administración el registro de propietarios y/o residentes del Conjunto Bosques de Castilla.
No Informar a la administración previamente el inicio de obras en la unidad privada tendientes a realizar reparaciones o mejoras locativas.
No utilizar el parqueadero de manera adecuada. (no exceder los tamaños permitidos ni el área de uso privado. Además, las ruedas traseras del vehículo deben quedar sostenidas en los topes destinados para tal fin; está prohibido estacionar sobre la línea amarilla de delimitación del parqueadero, está prohibido parquear carro y moto cuando el mismo, excede la línea amarilla.
Obstruir con materiales, mercancías, muebles, rejas, materas y enceres de cualquier naturaleza, las áreas comunes del conjunto residencial, en especial las puertas, los pasillos y las escaleras.
Efectuar trabajos de obra en las unidades privadas en horario comprendido entre las 5:00 pm y las 7:00 am, sábados después de las 12 meridiano y en dominicales y/o festivos.
Realizar en las unidades privadas reuniones sociales o familiares sin la debida moderación, afectando la tranquilidad y convivencia de los residentes.
Colgar o sacudir por las ventanas prendas, tapetes, alfombras, cortinas, mantas u objetos de similar naturaleza, así como arrojar agua basura o desperdicios.
Los vehículos no deben dejar residuos de aceite en los parqueaderos.
Abandonar vehículos automotores o similares en zonas destinadas a parqueo y demás áreas comunales.
No exceder el volumen en las unidades privadas, llámese equipos de sonido, televisores o similares de 65 decibeles en el día y 55 decibeles en la noche como está escrito en el código de policía. (ley 2450 de 2025 y ley 1801 de 2016).
Utilizar áreas comunes y vías internas del conjunto para el lavado de vehículos.
No ejecutar de inmediato las reparaciones por daños en las unidades privadas que puedan ocasionar perjuicios a otros bienes privados o áreas comunes de los respectivos edificios y no reparar oportunamente los daños que en estos se hubieren ocasionado.
Protagonizar escándalos y ruidos en las unidades privadas, zonas comunes o vías internas del conjunto residencial que alteren la tranquilidad y la convivencia de nuestra comunidad.
Acumular en las áreas privadas y/o comunes escombros, basuras, desperdicios y materiales de cualquier naturaleza, desatendiendo las instrucciones que para eliminarlos, tienen señaladas las empresas de aseo y la administración del conjunto residencial.
No responder por los daños y perjuicios ocasionados por conductas y actos indebidos que realicen los terceros por los que el propietario deberá responder solidariamente.
Expender sustancias alucinógenas o psicotrópicas dentro del conjunto residencial.
Consumir bebidas alcohólicas y sustancias alucinógenas o psicotrópicas en zonas comunes del conjunto residencial.
Consumir sustancias alucinógenas o psicotrópicas en áreas privadas (apartamentos y/o parqueaderos) donde se vea afectada la salud e integridad de los vecinos.
Destinar los apartamentos a servicios de vivienda turística, entendida esta como entregar el inmueble a título oneroso por lapsos inferiores a 30 días calendario en forma permanente u ocasional.
Consumir tabaco y sus derivados en zonas comunes como escaleras, entrada principal a estos y en las zonas recreacionales.
Dejar las deposiciones fecales y orina de los caninos en las zonas comunes del conjunto residencial.
Permitir que los animales caninos se desplacen por las zonas comunes sin ir sujetos a su trailla, y los llamados por la ley "potencialmente peligrosos" sin portar adicionalmente su respectivo bozal.
Propiciar la presencia de animales que puedan causar daños al interior del Conjunto, tanto en la salud e higiene, así como deterioro de los bienes comunes y privados o tener en su unidad privada aquellos que perturben la tranquilidad de los residentes, de acuerdo con las instrucciones de la administración.
Requisitos para ser integrante del Consejo de Administración: Para ser elegido y ejercer como integrante del Consejo de Administración del Conjunto Residencial Bosques de Castilla, el propietario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la administración del conjunto, especialmente en el pago de cuotas ordinarias, extraordinarias, intereses y demás obligaciones económicas derivadas de la propiedad horizontal.
b) No encontrarse vinculado en calidad de demandante o demandado en procesos judiciales, administrativos o de policía en contra del Conjunto Residencial Bosques de Castilla, al momento de su postulación o durante el ejercicio de su cargo.
c) Haber sido removido como miembro del Consejo de Administración en los últimos dos (2) años.
d) Los inmuebles que estén bajo la modalidad de leasing habitacional, salvo que el banco que es el titular del dominio del inmueble otorgue poder.
